CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
( aspectos médico-legales)
El Certificado de Defunción es un documento
médico único, con un valor médico-legal, epidemiológico, jurídico y
administrativo. Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso
que incluye: causas de muerte, estados mórbidos contribuyentes de la muerte y
hallazgos encontrados en la autopsia;es por ello, que su expedición constituye
un acto exclusivamente médico, de hecho, solo puede ser expedido por un
facultativo habilitado para ejercer la profesión médica en el país.
Importancia del manejo médico-legal y jurídico
Desde el punto de vista médico-legal, la
importancia está establecida para determinar la causa de la muerte, bajo un
aspecto legal o jurídico, que en este caso sería conforme al derecho y como
consecuencia de un delito, en el que, el que fallece se encuentra involucrado,
obviamente en caso contrario el Certificado de Defunción se entregará dentro de
la institución hospitalaria donde falleció el enfermo y no siendo necesaria la
realización de la necropsia, ya que la causa de la muerte se debe a una
enfermedad general o patología tratada desde el punto de vista médico.
Importancia jurídica
La trascendencia jurídica del Certificado de
Defunción comprende las esferas, civil, penal y administrativa y está determinada
por los múltiples problemas legales vinculados o derivados de la muerte de una
persona, ya sea por enfermedad general o como consecuencia de un delito.
Muerte por enfermedad crónica
Cuando el médico asistió al paciente
fallecido en los últimos siete días. Si la muerte fue resultado de una
enfermedad crónica (ejemplo: enfermedad neoplásica diseminada) y el médico
tratante lo asistió por última vez hace ocho días, no tiene prohibida la firma
del certificado, la situación escapa al plazo establecido en el reglamento, por
lo cual el médico no está obligado a expedir ese certificado de defunción, pero
razonablemente podría hacerlo, de no existir alguna sospecha de una situación
ilícita o una causa violenta agregada a la enfermedad.
En cuanto a las prohibiciones de expedir el
certificado de defunción por el médico tratante, surgen de la reglamentación
los siguientes casos:
Muerte violenta. Cualquiera que fuera su etiología
médico-legal (suicidio, homicidio, accidente).
Muerte sospechosa. El reglamento menciona expresamente:
Muerte sin asistencia. Es
cuando como su nombre lo indica, no tubo asistencia médica al momento del
fallecimiento.
Fallecidos asistidos por persona no
autorizada. Es decir, el que no sea médico habilitado y
que puede ser pasante de medicina o residente.
Sospecha de muerte violenta o existencia de
algún delito.
Cuando la persona que fallece se encontraba sana y al ser internada en un
hospital, por alguna razón desconocida fallece, es en este caso que se sospecha
una negligencia de tipo médico, lo que conlleva a ser parte de un delito.
En cualquiera de estas situaciones el médico
tiene prohibido expedir el certificado de defunción aun cuando el paciente
muera en un centro asistencial, por ejemplo: un paciente politraumatizado, que
recibió asistencia de emergencia y fue derivado a un centro de terapia interna,
en la evolución instala neumonía, sepsis refractaria y fallece: existe
impedimento para los médicos tratantes de firmar el certificado de defunción
(muerte violenta), toda vez que en este caso, será la autoridad ministerial la
que llevará a cabo el levantamiento del cadáver.
Existen otros tipos de “muertes sospechosas”,
aunque no estén específicamente mencionadas en la reglamentación:
Muerte súbita.Por definición, muertes rápidas que acontecen
en aparente buen estado de salud. Esto las puede convertir en muertes
sospechosas de violencia, aunque no necesariamente.
Solicitar el Certificado de Defunción es
gratuito
Con el médico que lo atendió durante su
última enfermedad.
En la Clínica o Centro de Salud u Hospital o
con otro médico.
Sólo en el caso de que no se encuentre un
médico que certifique la defunción acude con la autoridad competente
(presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).
Si el fallecimiento fue por accidente o
violencia se deberá dar aviso al ministerio público.
Revisar que todos los datos del certificado
de defunción estén correctos, legibles y que coincidan con la identificación
oficial del fallecido.
Recuerdar que deben recibir el original
y las dos copias del certificado de defunción.
Enseguida asistir a la Oficina del Registro
Civil y entrega el Certificado de Defunción y sus dos copias, ahí te daran a
cambio el ACTA DE DEFUNCIÓN (El Acta es oficial y necesaria para trámites
legales como: sepultura, herencia, cobro de seguros, etc. por lo que no debes
olvidar revisar que los datos del Acta de Defunción estén correctos).
El CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN no sustituye el
Acta de Defunción, ni figura como documento legal para realizar trámites
oficiales.
BIBLIOGRAFÍA
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