viernes, 5 de julio de 2013

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN


CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
( aspectos médico-legales)




El Certificado de Defunción es un documento médico único, con un valor médico-legal, epidemiológico, jurídico y administrativo. Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso que incluye: causas de muerte, estados mórbidos contribuyentes de la muerte y hallazgos encontrados en la autopsia;es por ello, que su expedición constituye un acto exclusivamente médico, de hecho, solo puede ser expedido por un facultativo habilitado para ejercer la profesión médica en el país.


Importancia del manejo médico-legal y jurídico

Desde el punto de vista médico-legal, la importancia está establecida para determinar la causa de la muerte, bajo un aspecto legal o jurídico, que en este caso sería conforme al derecho y como consecuencia de un delito, en el que, el que fallece se encuentra involucrado, obviamente en caso contrario el Certificado de Defunción se entregará dentro de la institución hospitalaria donde falleció el enfermo y no siendo necesaria la realización de la necropsia,  ya que la causa de la muerte se debe a una enfermedad general o patología tratada desde el punto de vista médico.


Importancia jurídica
La trascendencia jurídica del Certificado de Defunción comprende las esferas, civil, penal y administrativa y está determinada por los múltiples problemas legales vinculados o derivados de la muerte de una persona, ya sea por enfermedad general o como consecuencia de un delito.


Muerte por enfermedad crónica
Cuando el médico asistió al paciente fallecido en los últimos siete días. Si la muerte fue resultado de una enfermedad crónica (ejemplo: enfermedad neoplásica diseminada) y el médico tratante lo asistió por última vez hace ocho días, no tiene prohibida la firma del certificado, la situación escapa al plazo establecido en el reglamento, por lo cual el médico no está obligado a expedir ese certificado de defunción, pero razonablemente podría hacerlo, de no existir alguna sospecha de una situación ilícita o una causa violenta agregada a la enfermedad.

En cuanto a las prohibiciones de expedir el certificado de defunción por el médico tratante, surgen de la reglamentación los siguientes casos:


Muerte violenta. Cualquiera que fuera su etiología médico-legal (suicidio, homicidio, accidente).

Muerte sospechosa. El reglamento menciona expresamente:

Muerte sin asistencia. Es cuando como su nombre lo indica, no tubo asistencia médica al momento del fallecimiento.

Fallecidos asistidos por persona no autorizada. Es decir, el que no sea médico habilitado y que puede ser pasante de medicina o residente.

Sospecha de muerte violenta o existencia de algún delito. Cuando la persona que fallece se encontraba sana y al ser internada en un hospital, por alguna razón desconocida fallece, es en este caso que se sospecha una negligencia de tipo médico, lo que conlleva a ser parte de un delito.

En cualquiera de estas situaciones el médico tiene prohibido expedir el certificado de defunción aun cuando el paciente muera en un centro asistencial, por ejemplo: un paciente politraumatizado, que recibió asistencia de emergencia y fue derivado a un centro de terapia interna, en la evolución instala neumonía, sepsis refractaria y fallece: existe impedimento para los médicos tratantes de firmar el certificado de defunción (muerte violenta), toda vez que en este caso, será la autoridad ministerial la que llevará a cabo el levantamiento del cadáver.

Existen otros tipos de “muertes sospechosas”, aunque no estén específicamente mencionadas en la reglamentación:

Muerte súbita.Por definición, muertes rápidas que acontecen en aparente buen estado de salud. Esto las puede convertir en muertes sospechosas de violencia, aunque no necesariamente.


Solicitar el Certificado de Defunción es gratuito

Con el médico que lo atendió durante su última enfermedad.

En la Clínica o Centro de Salud u Hospital o con otro médico.

Sólo en el caso de que no se encuentre un médico que certifique la defunción acude con la autoridad competente (presidente municipal, comisariado ejidal, etc.).

Si el fallecimiento fue por accidente o violencia se deberá dar aviso al ministerio público.

Revisar que todos los datos del certificado de defunción estén correctos, legibles y que coincidan con la identificación oficial del fallecido.

Recuerdar que deben recibir el original y las dos copias del certificado de defunción.

Enseguida asistir a la Oficina del Registro Civil y entrega el Certificado de Defunción y sus dos copias, ahí te daran a cambio el ACTA DE DEFUNCIÓN (El Acta es oficial y necesaria para trámites legales como: sepultura, herencia, cobro de seguros, etc. por lo que no debes olvidar revisar que los datos del Acta de Defunción estén correctos).

El CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN no sustituye el Acta de Defunción, ni figura como documento legal para realizar trámites oficiales.





http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5227331&fecha=29/12/2011

 










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